Las demandadas argumentaron que el reclamo de la mujer fue impreciso, porque no detalló en qué consistía el error o sobre qué operación, pero la Sala D de la Cámara recordó que en esa ocasión, en el resumen, solo figuraba un gasto, que fue el impugnado por M.M.I.
Los rubros reconocidos en concepto de “daño moral” y “tratamiento psicológico” fueron otorgados por lo que debió pasar la demandante, quien tuvo que recurrir a la justicia para obtener resarcimiento económico, en tanto que la multa fue para proteger los derechos del consumidor frente a una “grave negligencia” o hecho doloso.
“Tanto el banco demandado como la administradora del sistema de tarjetas de crédito se han desentendido del reclamo de la actora, destruyendo la confianza que había depositado en ellas y debiendo iniciar las presentes actuaciones para que le sea reintegrado lo que le correspondía y para ser resarcida en los daños que su accionar le provocó”, sostuvo la Sala D de la Cámara.
“Ello configura una grave indiferencia por los intereses ajenos”, agregaron los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.
El monto otorgado en concepto de daño punitivo fue de 50 mil pesos, pero las sumas reconocidas para los rubros “daño moral” y, en especial, para el tratamiento psicológico son “muy superiores”, ya que se actualizan con la aplicación de intereses.
Nota gentileza de MinutoUno.-
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