
El incremento del impuesto a los combustibles, previsto para el primero y segundo trimestre de este año, fue pospuesto hasta diciembre.
Las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles.
El Gobierno Nacional dispuso la postergación del incremento del Impuesto a los Combustibles hasta diciembre, con lo que se evitaría un nuevo aumento en los surtidores que también quedarían congelados hasta fin de año, a partir de un acuerdo entre el Poder Ejecutivo Nacional e YPF, la mayor empresa local del sector.
El diferimiento del aumento previsto del gravamen fue dispuesto en el Decreto 352/2021, que fue publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
El texto estableció que “los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de diciembre de 2021, inclusive”.
Se consideró “que, tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles”.
También “que, en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable postergar para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil los efectos de los incrementos en los montos de impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021”.
La medida comenzó a regir desde su publicación, el 31 de mayo, con lo que no sería de esperarse nuevos aumentos en los surtidores hasta diciembre.
Fuente: Prensa Expotrade.-
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