En las elecciones generales de hoy, 14 de noviembre hay personas exceptuadas de la obligación de tener que emitir su voto y debido a la pandemia de coronavirus Covid-19, se amplió este universo de personas.
Así, quienes tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid-19 o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, decidan no sufragar para cumplir con el aislamiento obligatorio , podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
Además, también estarán exceptuados de efectuar el sufragio quienes tengan alguna enfermedad de base y por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar, algo que deberán justificar con un certificado médico.
A su vez, si una persona no se presenta a votar, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral, con un tiempo de hasta 60 días después del día de la elección para poder justificar su ausencia.
Por su parte, si el votante se encuentra a más 500 kilómetros del lugar en donde debía emitir el sufragio, deberá presentarse a la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.
¿Qué pasa si no voy a votar y no puedo justificar la ausencia?
Las personas que no hayan ido a votar y no hayan podido justificar su ausencia, deberán pagar una multa.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte, mientras que quedarán durante tres años inhabilitados a ejercer la función pública.




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