25 de abril de 2026

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CUIDADO: LA VEDA ELECTORAL TAMBIÉN INCLUYE A LAS REDES SOCIALES COMO FACEBOOK, INSTAGRAM, TWITTER, ETC.

VEDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES, ¿QUÉ SE PUEDE PUBLICAR?

Si bien el Código Electoral en su artículo 71 no hace mención a las redes sociales o medios electrónicos, la Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió a la agencia NA (Agencia Noticias Argentinas), que las plataformas digitales «están incluidas» en la veda para los candidatos y votantes, por lo que tampoco podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de Twitter, Facebook o Instagram, entre otras.

      VEDA ELECTORAL, LO QUE NO SE PUEDE HACER:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral;

  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales;

  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo);

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral;

  • Prohibición de portar armas;

  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON LA VEDA ELECTORAL? ¿CUÁLES SON LAS MULTAS?

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que «se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».

Esta norma reprime también, en el artículo 131, con la misma pena al «empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto» de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» (artículo 140), es de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio» (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años.

A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $ 10.000 y $ 100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

Desde las 8 de la mañana de este viernes comenzó a regir y su plazo se extenderá hasta las 21 horas del domingo 14 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios.

Fuente: El Cronista.com