Proponen establecer una licencia por día menstrual:
La asesora de Jefatura de Gabinete de Ministros y referenta nacional de Igualar, Carmela Moreau, presentó un proyecto de ley, junto al diputado nacional de Igualar, Lucas Godoy, para la creación de un Régimen Especial de «Licencia por Día Menstrual».
El proyecto promueve que todas las personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos públicos de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, gocen de una licencia por día menstrual por mes calendario, sin que afecte la regularidad. Otro de los ejes contemplados es que la persona pueda recuperar los contenidos dictados y las evaluaciones realizadas durante el uso de la licencia.
Carmela Moreau declaró que «El Estado debe garantizar condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para el acceso y la permanencia en los establecimientos educativos, en un marco de bienestar y en consonancia con el desarrollo humano en todas sus esferas».
Entre las argumentaciones del proyecto se menciona que la cultura del ocultamiento de los síntomas y de los procesos que se desencadenan en los cuerpos menstruantes, responde a una de las manifestaciones de la cultura patriarcal. Es imperativo reconocer que un gran porcentaje de las mujeres sufren de síndrome premenstrual, trastorno disfórico y otras patologías que en muchos casos se atraviesan con un dolor que puede ser invalidante. A su vez, muchas veces, la falta de bienes y servicios adecuados para una gestión menstrual digna, obliga a las personas en edad menstrual a incurrir en inasistencias a sus establecimientos escolares.
Por su parte el diputado Lucas Godoy agregó que «el régimen propuesto tiende a consolidar la igualdad y a una mejora de la salud psicofísica de las personas menstruantes y en su desarrollo académico. Además, también, a promover la ESI y prevenir y erradicar la violencia, los estereotipos y la discriminación vinculados con el ciclo menstrual».
El proyecto:
RÉGIMEN DE LICENCIA POR DIA MENSTRUAL.
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley.
Artículo 1°: Créase un Régimen Especial de “Licencia por Dia Menstrual”, para personas menstruantes que cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Artículo 2°: Todas las personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos mencionados en el Articulo 1° de esta Ley, gozarán de un (1) día de “Licencia por Dia Menstrual” por mes calendario.
El día de uso de esta licencia queda a elección de la persona beneficiaria, debiendo dar aviso por cualquier medio al retomar la cursada invocando que se ha encontrado ausente por “Licencia por Dia Menstrual”.
Artículo 3°: Los establecimientos educativos detallados en el artículo 1° de esta Ley, estarán obligados a justificar la “Licencia por Dia Menstrual”.
Artículo 4°: La “Licencia por Dia Menstrual” que se registre en el marco del Régimen que establece esta Ley, no afectará la regularidad que haya obtenido dicho estudiante.
Artículo 5°: Culminada la “Licencia por Dia Menstrual” se reanudará el cómputo del plazo de regularidad que fuera suspendido con motivo de aquélla.
Artículo 6°: Los establecimientos educativos mencionado en el artículo 1° de esta Ley, deberán:
a) garantizar a las personas beneficiarias de esta ley la oportunidad de recuperar los contenidos dictados y las evaluaciones realizadas durante el uso de la “Licencia por Dia Menstrual”;
b) generar espacios de aprendizaje y reflexión con el objeto de prevenir y erradicar la violencia, prejuicios y discriminación relacionadas con el ciclo menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral;
c) generar espacios de aprendizaje y concientización respecto de los trastornos de la salud menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Artículo 7°: En todo en cuanto resulte aplicable, se deberán respetar los principios de Identidad de Género establecidos en la Ley N° 26.743.
Artículo 8°: Se convoca a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9°: Cada jurisdicción implementará la difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo.
Artículo 10°: Las jurisdicciones mantendrán sus regímenes de justificación de inasistencias vigentes en el caso que resulten más beneficiosos que el que establece esta ley para los y las estudiantes en edad menstrual.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FUENTE Y FOTOGRAFÍA: PRENSA CARMELA MOREAU.-



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