Durante la madrugada de este domingo 29 de marzo, fue interceptado por personal policial, un masculino mayor de edad transitando injustificadamente por vía pública, quien fue conducido a la dependencia policial y se le labraron actuaciones por inf art 205 y 239. De todos modos recuperó su libertad por disposición de la justicia.
Cabe destacar que: Según establece el DNU dictado por el Presidente Alberto Fernández, quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Foto de archivo de rpereznetonline.com.ar
Foto Carlos Zampini.



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