3 de mayo de 2026

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Ni la cuarentena los frena: quisieron robar una moto. Fueron aprehendidos por la policía

Ni la cuarentena los frena: quisieron robar una moto. Fueron aprehendidos por la policía.

El hecho ocurrió durante ayer a la noche, cuando un vecino llamó al 101 porque observó que tres masculinos querían robarle la motocicleta que estaba en el patio de su casa. Estos individuos se escaparon y abandonaron la moto en la huida y fueron interceptados por personal policial de Roque Pérez, teniendo en cuenta la descripción que les había dado el vecino.

Son todos mayores de edad y residen en Roque Pérez. La justicia avalando lo actuado, dispuso para con uno de ellos, imputarlo por el delito de Tentativa de Hurto Agravado e Infracción art. 205 y 239 del CP, mientras que para los dos restantes se labraron actuaciones por infracción art. 205 y 239 del C.P. Luego de finalizados los recaudos legales, estas tres personas recuperaron su libertad.

Destacamos que además estaban incumpliendo la cuarentena que decretó el Presidente Alberto Fernández, según establece el DNU: quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».

La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.

Por eso no se entiende cómo es que recuperan la libertad luego del delito de tentativa de hurto agravado y luego de no cumplir con la cuarentena, poniendo en riesgo a toda la sociedad.