De acuerdo a lo que nos han informado, durante la mañana de hoy lunes 27 de agosto, se les dirá a los trabajadores de la planta de faena de la ex empresa Criave, quiénes quedarán y a quiénes despedirán los empresarios que se harán cargo de la empresa.
Cabe destacar que a quienes permanezcan trabajando en la planta, no se les reconocerán los años de antigüedad y a quienes sean despedidos, se les abonaría el seguro de desempleo, que de acuerdo a la página oficial de ANSES se rige de la siguiente manera:
Trabajadores de La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 24.013).
A quiénes les corresponde.
Personas que hayan trabajado en relación de dependencia y estén desempleadas por haber sido despedidas sin justa causa, por finalización de contrato o por motivos externos al trabajador.
Requisitos.
Haber trabajado con aportes registrados, según se indica a continuación:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación.
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo:certificado médico de aptitud laboral.
Monto.
El monto y la duración de la Prestación por Desempleo se calculan según tus ingresos y meses trabajados. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo realizar el trámite.
El trámite es presencial, con turno previo.
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- Acreditar datos.
Para cobrar las Asignaciones Familiares deberás tener actualizados los datos de tu grupo familiar. Podés consultar esta información en Mi ANSES o llamando al 130.
Si estos no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá las partidas de nacimiento y DNI de tus hijos y pareja (según corresponda) en original y fotocopia. Podés hacerlo junto con la solicitud de la Prestación por Desempleo o hasta 30 días después.
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- Obtener la documentación indicada.
Reuní la documentación que corresponda según tu caso.
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- Sacar turno.
Sacá turno para presentar la documentación antes los 90 días del despido o finalización del trabajo.-



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