«Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten», dice el DNU firmado por la administración de Alberto Fernández, que sustituyó el artículo 7 del Decreto N° 235/2.Asimismo, agrega que «los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social».La resolución se comunicó en medio del paquete de nuevas restricciones que desalientan la circulación. Desde las 0 del pasado viernes, entraron en vigor las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández ante el fuerte aumento de los contagios de coronavirus. Según detalla el decreto de necesidad y urgencia publicado ayer, queda prohibido el tránsito entre las 20 y las 6 de la mañana, salvo para el personal esencial, autorizado o aquellos que regresen del trabajo.
Entre otros puntos, en el Área Metropolitana de Buenos Aires, sólo podrán utilizar el transporte público de pasajeros los trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados. Colectivos, trenes y taxis seguirán funcionando durante la noche.
FUENTE: Infonews y Boletín Oficial de la República Argentina.-

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