14 de julio de 2026

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Spagnuolo intentó evitarlo, pero la justicia ordenó una pericia de su voz

El exdirector de la Administración Nacional de Discapacidad argumentó que prestarse al estudio podría ser tomado como una autoincriminación. El juez Lijo rechazó ese pedido al sostener que solo se busca identificar la voz que se escucha en esos audios.

El juez federal Ariel Lijo rechazó el planteo de nulidad y el pedido de suspensión del peritaje tecnológico sobre los audios del entonces titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spganuolo, donde se lo escucha dar cuenta del desvío de millonarias sumas de dinero, el cobro de un “retorno” del 3 por ciento cuyo destino sería la hermana presidencial y el asesor “Lule” Menem. El exfuncionario argumentó, a través de su abogado, que prestarse al peritaje significaría una violación de su derecho a la legítima defensa y hasta la posibilidad de autoincrimnarse. Lijo rechazó de plano el planteo al asegurar que “el reconocimiento de voz se dirige a establecer características identificatorias de una persona y no a obtener declaraciones sobre el hecho investigado”.

La defensa del ex director de Andis buscó en todo momento evitar una pericia de los audios al sostener que carecen de la integridad técnica necesaria para ser sometido a un cotejo, argumentando que las grabaciones “presentarían inconsistencias técnicas, signos de edición o manipulación, cortes, alteraciones y posibles intervenciones mediante herramientas de inteligencia artificial”.

La gravedad de las revelaciones llevó a que Javier Milei despidiera de forma inmediata a Spagnuolo, quien además de director de la Andis era también amigo y hasta abogado del Presidente.

En febrero de 2026, el juez federal Sebastián Casanello dictó el procesamiento de Spagnuolo y de otras 18 personas, entre las que se encuentra Daniel Garbellini -exdirector de Acceso a los Servicios de Salud del organismo- y varios empresarios farmacéuticos. La acusación del fiscal federal Franco Picardi sostiene que la Andis fue utilizada como una “ventanilla de pagos millonarios, permanentes y direccionados”, funcionando bajo un esquema de asociación ilícita, cohecho pasivo, negociaciones incompatibles con la función pública y fraude en perjuicio de la administración del Estado. En ese marco, los audios son más que importantes.

Ante este panorama, la defensa de Spagnuolo, encabezada por el abogado Pablo Parera, intentó desactivar el valor probatorio de las grabaciones mediante un recurso de nulidad. Según la defensa, el requerimiento implicaba forzar a su asistido a realizar una “colaboración activa” en la producción de una prueba que eventualmente podría incriminarlo. Asimismo, Parera insistió en que dichos audios carecen de la integridad técnica necesaria para ser sometido a un cotejo. Además, señalaron la existencia de un expediente paralelo en otro juzgado donde se investiga la legalidad de la obtención y posterior difusión de dichos archivos.

Sin embargo, y a pedido de Lijo, el fiscal Picardi dictaminó por el rechazo de la nulidad. Señaló que el planteo carece de un perjuicio real y actual, dado que la medida busca precisamente dilucidar las dudas que la propia defensa sembró sobre los audios. Picardi expuso una contradicción evidente en la conducta de la defensa: mientras por un lado cuestionaba judicialmente la autenticidad del material sonoro y designaba a su propio perito de parte —el ingeniero Marcelo Torok— para proponer puntos complementarios de pericia, por el otro solicitaba suspender la totalidad del estudio técnico orientado a verificar esa veracidad.

En su resolución, el juez Ariel Lijo convalidó en su totalidad los argumentos de la fiscalía. Para destrabar el nudo constitucional, el magistrado diferenció con precisión técnica los conceptos de “sujeto de prueba” y “objeto de prueba”. El fallo sostiene que la garantía contra la autoincriminación protege al ciudadano de ser obligado física o moralmente a formular declaraciones de contenido intelectual o testimonial relativas al hecho investigado, es decir, a manifestar conceptos que deban provenir de su libre voluntad. Por el contrario, la voz, al igual que las huellas dactilares, la escritura o el ADN, constituye un rasgo biométrico y físico identificatorio de carácter material. De este modo, la toma de una muestra sonora no equivale a forzar una confesión, sino a acceder a una característica corporal objetiva sujeta a examen pericial.

En línea con esto, el fiscal Picardi sugirió que si el imputado mantiene de forma persistente su negativa a hablar en el gabinete de acústica forense de la Gendarmería Nacional, la pericia podrá realizarse utilizando de forma alternativa registros de voz indubitados y de carácter público, tales como las diversas entrevistas que el propio Spagnuolo brindó a medios periodísticos como Neura, La Nación +, Border y El Observador.

Con el rechazo del planteo, el juzgado ordenó librar los oficios pertinentes a la Gendarmería Nacional para avanzar sin dilaciones con el estudio pericial

Gentileza de Página 12.-