SE HABILITÓ LA VENTA MINORISTA CON ENTREGA A DOMICILIO.
EL INTENDENTE DE ROQUE PÉREZ
D E C R E T A:
ARTICULO 1º .- Habilítese transitoriamente bajo permanente evaluación la venta de la actividad prescripta en el artículo 1º inciso 4º de la Decisión Administrativa Nacional nº 524 -“Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas”-, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas a público.
ARTICULO 2º.- Se entiende por la venta dispuesta en el artículo precedente los siguientes rubros: ropa, calzado, regalería, vivero y florería, artículos del hogar, bazar, mueblería, blanquería, telefonía, mercería, cotillón e imprenta y pañaleras.
ARTICULO 3º.- La entrega de lo vendido se efectivizará por (delivery), que podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 14,00 a 16,00 horas.
En ningún caso los comerciantes podrán viajar fuera de la Ciudad a buscar la mercadería para la venta (medida preventiva que busca evitar contacto con personas que residen en lugares de alto riesgo y circulación comunitaria del virus); deberán coordinar la llegada de la misma a través de servicios postales o transporte que realizará el trasbordo en el puesto de control de ingreso a la Ciudad.
Estos comercios deberán registrarse, previo a efectivizar venta alguna, en la Oficina de Inspección de Comercio e Industria del Municipio de Roque Pérez.
ARTICULO 4º.- Habilítese transitoriamente y bajo permanente evaluación de la actividad prevista en el artículo 1º inciso 7º de la Decisión Administrativa Nacional nº 524, la siguiente: Ópticas, con sistema de turno previo.
La apertura de las mismas lo será de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas.
Las ópticas deberán dar a conocer públicamente las modalidades de contacto para la reserva de turnos, como también las medidas preventivas dispuestas en los protocolos para la actividad.
ARTICULO 5º.- La violación, alteración de medidas, recomendaciones y/o prohibiciones prescriptas precedentemente conllevará la aplicación de las sanciones que disponga en cada caso el D.E., conforme con las normas administrativas vigentes que puedan ser aplicadas en cada caso.
ARTICULO 6º.- Disponese que sobre toda nueva actividad que habilitada se deberá profundizar los controles de circulación en accesos a la Ciudad, los que podrán incluir el acompañamiento de circulación.
ARTICULO 7º.- Elévese el presente acto administrativo al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de convalidar lo dispuesto, y dar vigencia al mismo, conforme la normativa regulada por el Gobierno Nacional y Provincial sobre la materia.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DECRETO Nº 134/2020
Información y fotografía del Municipio de Roque Pérez.
Intendente Juan Carlos Gasparini.



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