La Secretaría de Seguridad le recuerda que, conforme a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, los menores de edad no pueden conducir vehículos o motovehículos. Solo podrán conducir motos de hasta 50 cc. los menores que tengan 16 años cumplidos, con la correspondiente Licencia de Conductor, y vehículos de hasta 150 cc. y autos quienes posean 17 años, con la debida autorización de sus padres o tutores y con la Licencia de Conducir.
Evite multas y/o el secuestro del rodado.
Municipio de Roque Pérez, diciembre de 2023.-



Más historias
Fútbol: Torneo Apertura 2026: así quedaron los cruces
“ME EQUIVOQUÉ, PERO ESTOY CONSCIENTE Y CON MIS CINCO SENTIDOS”: MANEJABA CON 1.76 DE ALCOHOL EN SANGRE
Irán acusó a Estados Unidos de poner en riesgo la navegación en el estrecho de Ormuz