6 de mayo de 2026

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Roque Pérez: La Secretaría de Seguridad informa:

La Secretaría de Seguridad le recuerda que, conforme a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, los menores de edad no pueden conducir vehículos o motovehículos. Solo podrán conducir motos de hasta 50 cc. los menores que tengan 16 años cumplidos, con la correspondiente Licencia de Conductor, y vehículos de hasta 150 cc. y autos quienes posean 17 años, con la debida autorización de sus padres o tutores y con la Licencia de Conducir.

Evite multas y/o el secuestro del rodado.

Municipio de Roque Pérez, diciembre de 2023.-