29 de abril de 2026

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¿POR QUÉ LOS MEDIOS NO PODEMOS DAR DATOS QUE IDENTIFIQUEN A UN NIÑO QUE ESTÉ CON ACTUACIONES?

LA LEY 13.298 DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PROHIBE DAR DATOS DE NIÑOS MENORES DE 18 AÑOS QUE ESTÉN EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.

El ARTÍCULO 45 de la Ley 13.298 expresa textualmente: «- Queda prohibida la difusión de la
identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y
con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran
como informaciones referidas a la identidad el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y
cualquier otra forma que permita su individualización. El incumplimiento de lo prescripto será
considerado falta grave.».

Esto quiere decir que los medios de comunicación no podemos informar o dar datos que sirvan para «identificar» a ese niño/a. Y hay penas desde dinero, hasta prisión para quien no cumpla con dicha Ley.

Nos podrá gustar o no, como tantas otras leyes, pero es así.-