Personal policial de Roque Pérez en momentos en que llevaba a cabo controles habituales en comercios de esta ciudad, constata que en un kiosco situado en cercanías de las calles Berro y Mitre, había vendido en horas de la madrugada del domingo 5 de mayo, debida alcohólicas, lo cual está prohibido por la Ley Provincial 11825 (leer abajo de esta nota). Se recuerda que el horario para comercializar bebidas alcohólicas en comercios, siempre y cuando tengan el REBA, es de 10 a 21 horas. (El REBA es el trámite obligatorio para obtener la licencia de comercializar bebidas alcohólicas).
Cabe destacar que los kioscos habilitados como tales, no pueden vender ni exhibir alcohol, deben ser mínimamente despensas.
LEY 11825.
Texto Ordenado por Decreto Nº 633/05 con la modificación introducida por la Ley 13178, 14050, 14879 y 15109.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: (Texto según Ley 15109) Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas.
ARTÍCULO 3º: (Texto según Ley 13178) Prohíbese la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el «Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”. (SIC).-



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