Recordarnos:
Las habilitaciones tienen carácter provisorio y restrictivo hasta el día 7 de junio o antes si se confirmara la circulación comunitaria de COVID-19. En todos los casos el incumplimiento de las mismas significará la clausura del comercio o servicio, o bien de la actividad o rubro si se comprobara un incumplimiento generalizado.
La autorización opera exclusivamente para habitantes del distrito de Roque Pérez, sea por tener domicilio en alguna de las localidades del partido o su zona rural, como para los residentes estables, que tengan licencia para la práctica.
Por disposición municipal será de lunes a lunes de 10:00 hs. a 17:00 hs. Se deberá llegar al lugar donde se realizará la actividad en forma individual o hasta un máximo de 2 personas por vehículo con excepción de familia conviviente. Los menores de 18 años deberán estar acompañado por un mayor responsable familiar conviviente.
Se dispondrá un distanciamiento mínimo de 3 metros entre personas en pesca de costa y 2 metros en embarcación. Quedan habilitados todos los ríos y lagunas de acceso público.
ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDA la pesca y bajada de embarcaciones en puentes (límites geográficos naturales), espejo de agua linderos de Ruta Nacional Nº 205, Ruta Provincial Nº 30, puente de hierro de Carlos Beguerie y zona de dragado.
Será obligatorio el uso de tapabocas. No se compartirá ninguna bebida o comida antes, durante o luego de la actividad. Se recomienda llevar elementos de higiene y sanidad, tales como jabón, toallas, alcohol en gel o alcohol diluido en agua.
Será obligatorio realizar la actividad en posesión del permiso de pesca provincial (https://www.maa.gba.gov.ar/sistemas/pesca/licencias/licencias00.php), más DNI. PARA OBTENER LA LICENCIA COMUNICARSE CON:



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