En el rótulo del envase, la empresa destaca en su parte superior, en color amarillo y letras mayúsculas la inscripción“TAMAÑO ECONÓMICO 50CM3 GRATIS”, mientras que en el reverso destaca además “290 CM3 al precio de 240 CM3”. De esta manera, la empresa declara comercializar una determinada cantidad de producto a un supuesto menor valor unitario.
Sin embargo la empresa no cuenta con los medios suficientes para garantizar bajo ningún concepto que en todo punto de venta donde sea comercializado su producto, el envase de 290 CM3 sea vendido al consumidor al valor de 240 CM3 siendo además, que esta Dirección no ha identificado en góndola el envase de 240 CM3 o su valor unitario, para poder verificar el supuesto beneficio ofrecido al consumidor.
Con esta acción se busca sancionar las publicidades poco claras y engañosas, que inducen a las y los consumidores a inexactitudes, errores o información falsa al momento de la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz en sus relaciones de consumo.
Además, debe tenerse en especial consideración que se trata de un producto para el cuidado de la salud, destinado y orientado al uso familiar.
Nota gentileza de MinutoUno.-
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