29 de abril de 2026

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Ley Nacional de Tránsito: Motos: casco, pero también ambos espejos. Nadie los exige y son fundamentales para evitar accidentes

La Ley Nacional de Tránsito (24.449), para las motocicletas exige que se deba transitar con casco reglamentario y abrochado, pero también con ambos espejos. Por supuesto que esto incluye hasta las bicicletas, automóviles, camionetas, micros y camiones.

Está comprobado que las milésimas de segundos que demoramos en girar la cabeza al no tener espejos, pueden ocasionar un accidente.

No está hecha la Ley para molestar a la gente, al contrario, está hecha para intentar proteger su vida y la de terceros.

En varias localidades, nadie exige que los motociclistas circulen con ambos espejos reglamentarios y son fundamentales para evitar accidentes. No sabemos si no los exigen por desconocimiento de la Ley, o porque se les ocurre no exigirlo, pero vemos decenas de motos sin espejos, por supuesto también varias sin luces, patente, etc..

Si nos gusta andar en moto, tenemos que comprender este tipo de cosas. Y si te molesta andar con casco, entonces no uses moto. Es como que te moleste andar con ropa, pero si querés salir a la calle, sabés que no podés hacerlo desnudo.