Desde la Dirección Nacional Electoral se ha informado que el cuarto oscuro para personas con discapacidad, debe estar en el espacio de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento. Además, debe contar con señalización para que pueda ser identificado. Porque la Ley señala que “bajo ninguna circunstancia la Autoridad de Mesa de Votación debe sacar la urna fuera del establecimiento“. Por eso, para facilitar el trámite se dispuso de un cuarto oscuro accesible (COA), pensado para los electores que presenten alguna discapacidad o limitación, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños.
Si en alguna mesa las autoridades de la misma permiten que la urna salga fuera del establecimiento, estarán violando la Ley.-



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