4 de mayo de 2026

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Hoy se tratará el proyecto para una «Banca del Pueblo» en el Honorable Concejo Deliberante de Roque Pérez

Esta tarde/noche, sesionará el HCD de Roque Pérez, con el siguiente orden del día:

Tenemos el agrado de poner en su conocimiento que este
Honorable Cuerpo celebrará SESIÓN ORDINARIA el día 28 de junio a las 19:30 Hs. de
acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- Consideración Acta Nº 941 .-
2.- Correspondencia recibida.-
4.- Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.-
5.- Proyecto presentado por Juntos Coalición Cívica PRO.-
5.- Proyectos presentados por Juntos UCR.-

—————————–

Entre otros proyectos, esta noche se tratará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Roque Pérez, el siguiente Proyecto:

VISTO:
La necesidad de nuestros vecinos de tener un lugar más, adentro del ámbito del Concejo
Deliberante de nuestra ciudad y brindarles un lugar de expresión personal o institucional, donde
se puedan plantear problemáticas puntuales o de forma directa. Y;

CONSIDERANDO:
Que, quienes actuamos en política elegidos por el voto legítimo de nuestros vecinos,
debemos escuchar y dar lugar a quienes no se sientan representados por cada uno de quienes
integramos estas bancas.

Que, esta herramienta permitirá al ciudadano y organizaciones no gubernamentales,
elaborar y diseñar propuestas.

Que, de este modo, los diversos actores sociales de nuestra comunidad con y sin
identidad política partidaria, podrán expresarse libremente.

Que, los vecinos tendrán un lugar físico determinado que identifique su banca en el
Honorable Concejo Deliberante. Por todo ello:

Por todo lo expuesto el bloque de concejales del bloque Juntos U.C.R. presenta el
siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO 1º.- Créase la “Banca del Pueblo”, en el Honorable Concejo de Roque Pérez.-

ARTICULO 2º.- Determinase los siguientes requisitos para poder acceder a dicha banca:
* Ser mayor de 25 años.
* Ser habitante del Distrito de Roque Pérez, con una antigüedad no menor a cinco (5) años,
verificable a través del domicilio; y que deseen expresarse sobre propuestas de interés general
que sean competencia del Concejo Deliberante. –
ARTICULO 3º.- Quienes están comprendidos en Artículo 2º, deberán presentar ante la Mesa de
Entradas del Honorable Concejo Deliberante la solicitud para utilizar la denominada “Banca del
Pueblo”, solicitando así el turno correspondiente. –

ARTICULO 4º.- El Honorable Concejo Deliberante deberá exhibir el listado de las fechas de las
Sesiones ante quien lo requiera como así también el listado, si es que lo hubiera, de personas que
han solicitado la denominada “Banca el Pueblo”, como así también, los temas o inquietudes a
tratar por cada uno de ellos. –

ARTICULO 5º.- Los temas o inquietudes a ser expuestos, deberán ser de carácter comunitario y
social, y deberán presentarse por escrito al momento de solicitar la banca. Al momento de la
exposición no se admitirá el uso de la palabra para referirse a cualquier otro tema que no sea el
indicado en la solicitud, aun cuando se trate de simples opiniones. –

ARTICULO 6º.- Determínase que las solicitudes para acceder a la denominada “Banca del
Pueblo”, estarán disponibles en la mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante, y las
mismas estarán debidamente enumeradas y fechadas, debiendo constar en las mismas los
siguientes datos de quien requiera la utilización de dicha banca:
a) Nombre y Apellido.
b)  Número de D.N.I., C.I., L.E. o L.C.
c)  Domicilio.
d)  Descripción del tema a exponer.
e)  Si la presentación se hace a nombre de una Institución, deberá presentar una debida
autorización de dicha Entidad.
f)  Dicho pedido deberá ser firmado por el solicitante al momento de solicitar la planilla. –

ARTICULO 7º.- El Concejo reunido en una comisión especial, examinará procedencia y
admisibilidad del pedido, el cual podrá ser rechazado por la mayoría calificada de la misma,
cuando no contenga los requisitos mínimos o no coincida con los objetivos previstos para la
utilización de la misma. –

ARTICULO 8º.- Una vez completado el formulario de solicitud, el Honorable Concejo
Deliberante informará al solicitante con 7 días de anticipación la fecha para utilizar dicha banca.

ARTICULO 9º.- No se admitirán exposiciones en representación de otro u otros, aun cuando se
tratará de simples opiniones, deban referirse a temas o inquietudes de interés comunitario, o de la
Institución a la que representa. –

ARTICULO 10º.- Los expositores harán uso de la “Banca del Pueblo” durante 15 minutos como
máximo, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria, refiriéndose únicamente al tema mencionado
en la solicitud, sin interrupciones. Se aceptará un (1) expositor por sesión. –

ARTICULO 11º.- Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate
con el expositor, quien hará uso de la palabra por el tiempo asignado. El Cuerpo considerara a
partir de allí como de su conocimiento los temas expuestos. –

ARTICULO 12º.- Determínase que en caso de que el solicitante no asistiera a la sesión que le
fuera asignada, y no hubiera aviso previo, el tema a tratar pasara automáticamente a archivo. –

ARTICULO 13º.- Tendrán prioridad para el uso de dicha banca, quienes nunca lo hayan hecho;
quienes hayan accedido a la Banca no podrán hacer nuevamente uso del derecho hasta dentro de
los 365 días. –

ARTICULO 14º.- Determínase que los solicitantes deberán ajustarse a las disposiciones de
dicha Ordenanza, al momento de solicitar el turno. –

ARTICULO 15º.- De forma.

Fundamentos

Los dará verbalmente el Concejal informante del Bloque de Juntos UCR.-