20 de octubre de 2025

RPerezNetOnLine

EL PRIMER SITIO WEB DE NOTICIAS DE ROQUE PÉREZ

ESTÁ PROHIBIDO REFERIRSE A NIÑOS/AS EN SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES

NOTA QUE REPUBLICAMOS ANTE ALGUNAS CONSULTAS.

Mucha gente en Roque Pérez se preguntó y nos preguntó ¿por qué los medios de comunicación no nos expresamos sobre algunos casos en donde hay niños/as involucrados/as?. Pues porque existen leyes, como la 13298 de Promoción y Protección de Derechos de los Niños y la Ley 13634, que prohíben la difusión de datos de niños/as que estén sujetos a situaciones administrativas o judiciales.

Para que se entienda mejor, por ejemplo, supongamos que un niño fue víctima de abuso sexual, si los medios de comunicación dan sus datos, ese niño estaría expuesto ante la sociedad y se vulnerarán sus derechos y en lugar de ayudarlo, estaríamos haciendo un daño.

Quien redacta esta nota, trabajó 30 meses en el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño/a y adolescentes de Roque Pérez, abarcando Lobos, Saladillo y luego Cañuelas. En ese tiempo fue muy difícil que los medios de prensa logren comprender esa parte de la ley que impedía dar datos de los niños/as en situación administrativas o judiciales.

Pero ¿qué dicen las leyes 13298 y 13634?

La Ley 13298: «OBJETO Y FINALIDAD

ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los
derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los
derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su
consecuencia se dicten».

La Ley 13634 expresa:

«TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO PENAL
DEL NIÑO».

«ARTICULO 5.- Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a
actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de
dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como
informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco,
residencia y cualquier otra forma que permita su individualización».

«ARTICULO 86. Se incorpora, a continuación del artículo 94 ter del Decreto-Ley N°
8.031/73 -Código de Faltas Provinciales-, el Capítulo VIII ter y en él, como artículo 94
quater el siguiente:
“Artículo 94 quater: Será sancionado con multa equivalente al valor de uno (1) a diez
(10) haberes mensuales del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, y hasta treinta (30) días de arresto, el que
revelare la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales,
cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones
periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la
identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que
permita su individualización”.

O sea, tampoco podemos entrevistar a familiares de esos niños/as, porque ya se sabe a quien nos referimos.

Pero lo que hay que comprender es que estas leyes se han hecho para resguardar a los niños y niñas y no para perjudicarlos. Por eso, por más ganas que tengamos de publicar ciertas cosas, a veces hay que pensar en el mal que podríamos generar y este medio desde su creación en agosto de 2008, siempre ha tenido la sensibilidad en tratar de resguardar los derechos de los niños y niñas.-