28 de abril de 2024

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En las jurisdicciones en donde esté permitido, podrán retomar sus actividades los centros emisores de licencias

Los Centros Emisores de Licencias, en las jurisdicciones en donde esté permitido, podrán retomar sus actividades desde el día de la fecha. Deberán garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad e higiene para la prevención del Covid-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

DISPOSICIÓN – EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV.
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19
de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020
y las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-
APN-ANSV#MTR y DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que
fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, y 408/20, hasta el 10 de mayo inclusive del
2020.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales,
resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicto las
Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APNANSV#MTR, y N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR mediante las cuales, entre otras medidas, insto a las
Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs)
certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al
público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), por los plazos allí indicados.
Que atento a las diferentes solicitudes y consultas efectuadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, por las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de
Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en relación
a la posibilidad de comenzar a funcionar de manera paulatina con sus Centros Emisores de Licencias, en atención a
sus realidades locales y evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas,
corresponde dictar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción
de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Informase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros
Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
que, en el marco de sus prerrogativas y en función de la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus
áreas geográficas específicas, se encuentran facultadas para decidir a partir del 11 de mayo del corriente año, la apertura y funcionamiento de sus Centros Emisores de Licencias. Ello bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio del COVID-19.
ARTICULO 2°: Las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de
Licencias (CELs) que en el marco de la presente decidan comenzar con la apertura y funcionamiento de sus Centros
Emisores de Licencias, deberán comunicar e informar dicha decisión a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.
ARTICULO 3°: Sugiérese a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros
Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, que implementen un protocolo sanitario para el funcionamiento de los Centros Emisores de Licencias, en el
marco de los parámetros establecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
ARTÍCULO 4°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ansv_disposicion_reapertura_cels_habilitados.pdf