El bloque de concejales del Frente Renovador de Roque Pérez, conformado por Maximiliano Sciaini y Aurelio Castellani, presentaron el siguiente Proyecto de Ordenanza:
VISTO:
La necesidad de declarar en el partido de Roque Pérez, de Interés Público en materia social la violencia de género, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.485 y la Ley Provincial N° 14.407;
CONSIDERANDO
Que se entiende a la violencia por motivos de género y diversidad, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes;
Que en materia legislativa en nuestro país se han creado Leyes de protección y promoción de derechos que garanticen la igualdad de Género y Diversidad;
Que la Ley de protección integral a las mujeres, Ley 26.485, sancionada: el 11 de marzo de 2009, contempla la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que durante los meses transcurridos del año 2017, el número de femicidios ocurridos en nuestro país se ha incrementado notoriamente, Argentina registra más de un femicidio por día;
Que, a los ataques contra mujeres, ahora se suman las agresiones a integrantes de su entorno familiar, social y afectivo (en su mayoría también mujeres, hijas, madres, hermanas, amigas)
Que se reconoce en carácter imperioso llevar adelante proyectos de políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar la violencia y todo tipo de discriminación de género en el Partido de Roque Pérez;
Por todo ello
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE RENOVADOR presenta a consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE el siguiente
PROYECTO DE O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Declárase en el Partido de Roque Pérez, de Interés Público en materia social la violencia de género, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional n° 26.485 y la Ley Provincial n° 14.407; delegando al Departamento Ejecutivo local las facultades comprendidas en la presente ordenanza, por el período de dos (2) años, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que tienen por objetivo primordial revertir el número de víctimas por violencia de género en el Partido de Roque Pérez.
ARTÍCULO 2º.- De acuerdo a la presente Declaración, el D. Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
- Articular con los diferentes niveles del Estado, la implementación de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
- Poner en funcionamiento en el ámbito municipal el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 26.485.
- Conformar unidades especializadas y dotar de recursos necesarios a las entidades o instancias existentes, que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológicas, sanitarias, sociales, laborales y jurídicas.
- Establecer una red de contención social y sanitaria entre los diferentes niveles del Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género.
- Implementar Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.
- Crear e implementar “Casas Refugios” o “Hogar Transitorio” como instancias de tránsito para la atención y albergue de mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual.
- Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil por un período de seis meses a los fines de permitirles re-insertarse laboralmente y encontrar un nuevo hogar según cada caso lo requiera. Este recurso económico podrá renovarse en caso de ser necesario con la supervisión y aprobación de los cuerpos técnicos municipales del área correspondiente.
- Brindar acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.
- En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la vícitima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social.
- Promover una campaña de difusión centrada en clarificar a la población los distintos tipos de violencia y lugares de atención a víctimas.
ARTÍCULO 3° – Facúltase al D.E a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 4° – El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, adoptará y las medidas necesarias para afrontar la difusión que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 5° – El Departamento Ejecutivo deberá coordinar y establecer acciones a mediano y largo plazo con la Mesa local de Violencia de Género a los fines de establecer una política integral de tratamiento y gestión frente a la problemática.
-Foto de archivo-



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