EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 867/2021
DECNU-2021-867-APN-PTE – Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
“ARTÍCULO 7° BIS.- MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES. Se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.
ARTÍCULO 16.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
ESTÁ PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255070/20211224


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