VISTO:
Las atribuciones conferidas por los artículos 24, 25 y 77 del Decreto Ley 6769/ 58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra en su Artículo 38 que «los consumidores y usuarios tienen derecho, en relación al consumo, a una información adecuada y veraz»
Que el Código Provincial de implementación de los Consumidores y Usuarios (Ley Nº 13.133) en su Artículo 81 inciso e prescribe que «Corresponde al Municipio, mediante el órgano de aplicación que estime, la tarea de brindar información ,orientación y educación a consumidores, y efectuar controles sobre productos y servicios»
Que la información es un derecho sustancial que debe garantizarse en todas las etapas de la relación de consumo,y que la misma deber ser adecuada y veraz.
Que el acceso a una información veraz y adecuada contribuye a fortalecer la educación para el consumo de los habitantes.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- EXHIBICIÓN DE CARTEL INFORMATIVO. Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, en el Partido de Roque Pérez, deberá exhibir en su local comercial, un cartel perfectamente visible, en un lugar destacado, e contenga domicilio y teléfono de la autoridad municipal competente, frente a quien pueda formular denuncias, reclamos o sugerencias relacionados con los productos o servicios que se comercializan.
ARTÍCULO 2º.-EXHIBICIÓN DE PRECIOS. La exhibición de precios deberá efectuarse de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido
deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final.
ARTÍCULO 3º.- EXHIBICIÓN DE LISTAS DE PRECIOS. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes deban utilizarse listas de precios, la existencia de las mismas deberá informarse donde los productos se encuentran exhibidos, mediante un cartel que consigne «Lista de precios a disposición del público ubicada en……»
ARTÍCULO 4º.-EXHIBICIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA. Se deberá indicar en los rótulos de los productos de venta, el peso envasado, además del peso de la fracción ofrecida, marca y precio final que efectivamente debe pagar el consumidor por un kilogramo, un litro o la unidad de magnitud que se utilice en la comercialización de productos específicos.
ARTÍCULO 5º.- PUBLICIDAD SOBRE OFERTAS. Las publicaciones que oferten bienes o servicios deberán informar el tiempo de validez de la misma y el stock disponible. Si estando en vigencia la oferta el stock se agotara deberá informarse tal situación en el lugar donde el producto fuera exhibido. –
ARTÍCULO 6º.- De forma-
Los fundamentos los dio verbalmente el Concejal informante del Bloque de Juntos por el Cambio, Oscar del Barrio.
Foto de archivo de rpereznetonline.com.ar



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