Según establece el cronograma de la Cámara Nacional Electoral, la veda electoral de las PASO comienza el 10 de septiembre a las 8 de la mañana. Es decir, 48 horas antes de la votación. La situación será la misma durante las elecciones generales del 14 de noviembre: la veda electoral comenzará el 12 de noviembre a las 8 de la mañana. En ambos casos, las prohibiciones regirán hasta 3 horas después del cierre de los comicios.
¿Qué no se puede hacer en veda electoral?
Según indica la Dirección Nacional Electoral, durante la veda electoral no se permite:
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Realizar actos públicos de campaña
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Proselitismo electoral
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Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
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Vender bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de comicios.
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Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
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A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Asimismo, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, podrán realizarse entre el viernes y el sábado pero no durante el desarrollo de los comicios (que comienzan a las 8 AM del domingo) y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; es decir, a las 21 del domingo 12 de septiembre.
Fuente: Eldestape.-
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