La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la Ley de alivio fiscal. Los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.
Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?
Entidades y organizaciones sin fines de lucro
Clubes de barrio
Cooperativas de trabajo y escolares
Bibliotecas populares
Organizaciones comunitarias.
También abarca deudas por hasta $100.000 de:
Monotributistas y otros pequeños contribuyentes
Micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME
Nota gentileza de MinutoUno.-


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