La iniciativa ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados de España y el Senado la tratará en las próximas semanas.
También agilizaría la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, en la que se dictaminó que la descendencia heredaba la ciudadanía del padre.
¿Qué requisitos se eliminan?
En caso de ser aprobada, la «Ley de nietos» no determinaría un limite de edad a la hora de poder aplicar para obtener la ciudadanía española. En la actualidad sólo pueden solicitarla los hijos de padres españoles que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
Además, los aplicantes no tendrían que cumplir el requisito de vivir una determinada cantidad de tiempo en España.
Según consignó La Nación, si el Senado español da luz verde a la Ley de Nietos, el Ministerio de Justicia español procederá entonces a reglamentar la nueva normativa y definir un instructivo de procedimiento legal que determine donde presentar las solicitudes de aplicación y los documentos necesarios.
Si bien no se conoce todavía la información que deberá ser entregada, el proyecto anticipa un plazo de dos años para que los descendientes de españoles interesados en la ciudadanía presentar la documentación -con la posibilidad de solicitar un año de prórroga-. Será el Consulado General de España que informará puntualmente la vigencia de la ley.
Para proceder con la obtención de la ciudadanía española, es necesario presentar la siguiente documentación:
- El acta de opción por la nacionalidad española
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
Una vez reunida la documentación, se accede al sitio web del Consulado General de España y luego crear un usuario y una contraseña para ingresar. En la Argentina, el país europeo cuenta con cinco consulados ubicados en: Buenos Aires, Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario.
Se cobra una tarifa no reembolsable para procesar la solicitud de la ciudadanía, la cual no será devuelta incluso de no aprobarse la gestión. El valor del procesamiento de la solicitud es de 104,05 euros.
Nota gentileza de MinutoUno.-




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