2 de julio de 2024

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La Suprema Corte falló a favor de un municipio por una denuncia de una conocida heladería

La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó la demanda presentada por la firma Grido, que cuestionaba la Ordenanza N° 5878/20 de la Municipalidad de Berazategui. Esta normativa limita el número de locales pertenecientes a cadenas comerciales o franquicias con el objetivo de proteger el comercio local. En su fallo, la Justicia destacó otras medidas implementadas por la Comuna, como la prohibición de hipermercados y la iniciativa Góndola Local.

La empresa Helacor SA, propietaria de Grido, había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de esta Ordenanza, impulsada en 2020 por el intendente Juan José Mussi. La Municipalidad de Berazategui argumentó que el aumento de establecimientos bajo la modalidad de franquicias y cadenas comerciales generaba un impacto negativo en los pequeños comerciantes locales, favoreciendo la creación de un mercado monopólico.

Para contrarrestar este efecto, la Municipalidad adoptó medidas de regulación, reordenamiento y planificación con el fin de fomentar un mercado equitativo y proteger a los pequeños negocios. Este enfoque llevó a la implementación de la Ordenanza Municipal N° 5878/20, que establece límites a la instalación de franquicias y cadenas comerciales en la localidad.


El intendente de Berazategui, Juan José Mussi.

En su decisión, la Suprema Corte concluyó que Grido no logró demostrar la inconstitucionalidad de la Ordenanza, rechazando así la demanda presentada. El tribunal subrayó que la normativa no afecta de manera esencial los derechos constitucionales de Grido. Además, fundamentó su fallo señalando que la intención de la Municipalidad de Berazategui es proteger al pequeño comerciante local frente a una situación económica crítica.

La decisión del Honorable Concejo Deliberante de Berazategui (HCD) no se considera aislada ni irrazonable, sino que se suma a otras medidas similares ya aprobadas, como las Ordenanzas N° 5622 (Góndola Local), N° 5754 (Educación para el Consumo Local) y N° 3254 (Prohibición de Hipermercados).

Gentileza de Revista La Tecla.-