Así quedó establecido en el DNU con las nuevas restricciones para mitigar la segunda ola de coronavirus.
Se puede buscar en el Boletín Oficial como: Decreto 241/2021. DECNU-2021-241-APN-PTE – Decreto N° 235/2021. Modificación.
La resolución se comunicó en medio del paquete de nuevas restricciones que desalientan la circulación. Desde las 0 del pasado viernes, entraron en vigor las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández ante el fuerte aumento de los contagios de coronavirus. Según detalla el decreto de necesidad y urgencia publicado ayer, queda prohibido el tránsito entre las 20 y las 6 de la mañana, salvo para el personal esencial, autorizado o aquellos que regresen del trabajo.
Entre otros puntos, en el Área Metropolitana de Buenos Aires, sólo podrán utilizar el transporte público de pasajeros los trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados. Colectivos, trenes y taxis seguirán funcionando durante la noche.
FUENTE: Infonews y Boletín Oficial de la República Argentina.-



Más historias
El ejército israelí afirma haber matado a más de 40 militantes de Hezbolá en el sur del Líbano
La Cancillería instó al encargado de negocios de Irán a que abandone el país en 48 horas
Acto conmemorativo por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas en Roque Pérez