Ante la recesión por la cuarentena, el presidente Alberto Fernández decreta medidas paliativas para deudores hipotecarios de viviendas y para los que alquilan.
El Gobierno dispuso a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre de este año.
Hasta el 30 de septiembre de este año:
• Se suspenden los desalojos por falta de pago.
• Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
• Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo.
• La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
• Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
• Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
M1.-
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