Por Ley 26529, los pacientes en Argentina poseen varios derechos, uno de los cuales es derecho a su intimidad:
Artículo 2:
Inciso C): Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe
observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el
debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin
perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326.
Insico D): Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración
o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde
la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial
competente o autorización del propio paciente.
Dicho sea de otro modo, los pacientes tienen derecho a que los equipos médicos respeten su intimidad y no den a otras personas información sobre su salud. Los médicos que los atienden sólo pueden informar a otros su estado de salud: Cuando tienen su autorización o cuando un juez se lo pide.
Esto es una Ley, no es un capricho. Por eso y mucho más ante una pandemia debe ser respetada la ley, a fin de que no se estigmatice al paciente, entre otras cosas.
Por eso este medio de comunicación no informa acerca de los datos personales de personas que son casos sospechosos de Covid-19 (coronavirus). Resguardamos la identidad de ellos. Ocurre lo mismo con los otros medios en los que trabaja Carlos Zampini, que son el programa radial Área 51 (FM Nova) y Semanario El Cuartopoder sección Roque Pérez.-
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