Se llevó a cabo este miércoles 14 de febrero, una reunión en la plaza Eva Perón con la Jueza de Faltas doctora Adriana Marta, la encargada del Hogar Canino Municipal María Maria Rosa Echeverria, María Jimena Carballeda, los concejales Aurelio Castellani y Maximiliano Sciaini del Frente Renovador de Roque Pérez y vecinos.
Se habló sobre hacer algo para poner en uso una ordenanza vigente del 2004, que el Concejal Sciaini comparte en esta nota y a la que le van a hacer modificaciones desde el Concejo Deliberante.
Y estamos abiertos a escuchar opiniones constructivas.
Gracias.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Creáse el REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS y se establece la
——————– obligatoriedad de inscribir en el mismo a todos los caninos, sean mascotas y/o de trabajo, cuyos dueños tengan domicilio en jurisdicción del Partido de Roque Pérez.-
ARTÍCULO 2º.- El Registro creado contendrá los siguientes datos:
——————– a) Nº de identificación, que se otorgará por orden de inscripción en el Registro.- b) Nombre del animal.- c) raza.- d) edad del animal.- e) color de su pelaje y vacunas recibidas, este último dato con carácter de Declaración Jurada..- f) Apellido y nombre de su propietario.- g) Domicilio del mismo.- h) Número y clase de documento de identidad.- i) Firma.-
La firma del propietario significará el reconocimiento de los datos del animal, su propiedad y la responsabilidad de cumplimentar las obligaciones inherentes a la salud (vacunación), higiene, seguridad y demás cuidados necesarios y además colocarle un collar con el número de identificación, y optativamente nombre del animal y todo otro detalle identificatorio.-
ARTÍCULO 3º.- Será otorgado al propietario un comprobante de inscripción con los
——————– datos establecidos en el Artículo anterior y lugar para anotaciones referidas a fecha de vacunación, cobertura, vencimiento, etc. y una medalla con el Nº de identificación y el logo Municipal.-
ARTÍCULO 4º.- Los animales que deambulen en la vía pública, sin collar ni chapita de ——————– identificación, o con ambos requisitos pero sin sus dueños, serán considerados vagabundos y/o abandonados, en cuyo caso la Municipalidad dispondrá su captura e internación el Hogar Canino Municipal.-
ARTÍCULO 5º.- Todo can que fuera internado por aplicación del Artículo anterior
——————— estará disponible durante 48 horas para ser retirado por sus dueños y estarán cuidados y alimentados convenientemente. Pasado el tiempo estipulado serán esterilizados mediante intervención de personal autorizado y puesto a disposición de quien acepte ser su tenedor definitivo.-
ARTÍCULO 6º.- Para retirar el perro, su dueño deberá oblar previamente la multa que
———————- corresponda, más los gastos de manutención y permanencia. El mismo criterio se aplicará para con los gastos originados a las víctimas de mordeduras.-
ARTÍCULO 7º.- Los perros “mordedores” y/o enfermos que fueron identificados como ———————- tales serán capturados con carácter prioritario y se someterán a tratamiento según criterio profesional, declarándose a los mismos como animales no aptos para permanecer en la vía pública. Se individualizará a sus dueños, notificándoles la situación bajo apercibimiento de aplicación de la multa correspondiente la que se duplicará en cada reincidencia comprobada.-
ARTÍCULO 8º.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2004, el plazo para realizar en ——————— forma gratuita la inscripción de animales en el Registro creado.-
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la ———————– presente Ordenanza, introduciendo los detalles indispensables para su mejor y efectiva aplicación y designará el área afectada a la tarea específica, preparando un equipo a tal efecto.-
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.-
Más historias
Tras 15 años, Cocineros Argentinos emitió su último programa en la TV Pública
En la mira: ¿cuáles son las cooperativas de la Provincia en peligro de “depuración”?
Datos Epidemiológicos Dengue Roque Perez