19 de abril de 2024

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VISTO:

La sanción del Decreto Provincial  Nº 2980/00 y

 CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto impulsó una reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses.

Que el RAFAM ( Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) está relacionado  con el Régimen de Administración Financiera desarrollado por el Estado Nacional con la sanción de la Ley Nº24.156 desde el año 1992.

Que entre los objetivos que persiguió esta iniciativa se pretendía lograr:

1.-Una más elevada eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.

2.-Una más alta productividad del gasto, traducido en mayores y mejores servicios.

3.-Generación de información confiable sobre la situación financiera del Municipio.

4.-Una adecuada vinculación entre los sistemas de administración financiera y órganos de control

Que uno de los resultados más destacados es la obtención de información a los efectos de dar datos útiles para conocer y analizar el desempeño de los distintos niveles de gobierno.

Que el Artículo Segundo de la Resolución AG449/2011, modificado por la Resolución AG 0015/2016 del Honorable Tribunal  de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires establece «Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de    usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM en forma permanente para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición presentada».

Que por esto, y de acuerdo a la Resolución, los Concejales deben tener acceso al Sistema RAFAM ya que el control forma parte de las funciones y deberes de dicha función pública.

Que en función de lo antedicho el acceso al Sistema permitiría el pleno ejercicio del control de las cuentas públicas, estado de ejecución del presupuesto de gastos, modificación de asignación de partidas y seguimiento de los objetivos que figuren en el presupuesto elevado al HCD para cada ejercicio.


Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, pone a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente                              

                                                      PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- Asígnase a los Concejales que integran cada Bloque político del Honorable Concejo Deliberante un usuario y una clave de acceso al sistema informático RAFAM( Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que
estos dispongan de toda la información contenida en él, de acuerdo a lo establecido por Resolución AG 0015/ 2016, del  Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Asígnese a cada Concejal un usuario y clave de acceso personal mientras dure su mandato y se encuentre en posesión del cargo, debiendo éste hacerse responsable del uso de las mismas y del manejo de la información obtenida mediante este sistema.-

ARTÍCULO 3º.- Se determina que la facultad de los Concejales para el acceso al Sistema RAFAM es exclusivamente de consulta y análisis de la información contenida.

ARTÍCULO 4º.-Al finalizar el mandato de cada Concejal se deberá dar inmediatamente la baja del usuario y de la clave asignada  al Concejal saliente y se otorgará un nuevo usuario y clave de acceso al Concejal que asuma su mandato.-

ARTÍCULO 5º.- De forma.-

Los fundamentos los brindó verbalmente el Concejal informante del Bloque de Juntos por el Cambio, Oscar del Barrio.-

Foto de archivo de rpereznetonline.com.ar